Despacho Olivera Méndez y Asociados: Contrato o convenio diferencias
Despacho Olivera Méndez y Asociados: De acuerdo con el artículo 1792 del Código Civil Federal (CCF), convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
En materia civil, los contratos y los convenios son la principal fuente de las obligaciones. Todos los días celebramos contratos, aún sin darnos cuenta.
Convenio y contrato en el Código Civil Federal
De acuerdo con el artículo 1792 del Código Civil Federal (CCF), convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Mientras que, el artículo 1793 del CCF establece que: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
En este orden de ideas, dentro del convenio en sentido amplio, la doctrina clasifica al convenio en estricto sentido y al contrato de la siguiente manera:
* Convenio en estricto sentido: Aquel que modifica o extingue derechos y obligaciones.
* Contrato: Aquel que produce o transfiere derechos y obligaciones.
Sin embargo, algunos especialistas del derecho consideran que esta distinción es irrelevante debido a lo contenido en el artículo 1859 del CCF, que a la letra ordena: Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Para conocer más sobre este tema, te recomendamos leer el artículo: Diferencia entre contrato y convenio, y los elementos de validez del contrato, redactado por el Lic. Alan Kevin Villalobos Nájera.
Clasificación legal de los contratos
El Código Civil Federal clasifica los contratos en sus artículos 1835 a 1838.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
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