Despacho Olivera Méndez y Asociados: Daño psicológico
Despacho Olivera Méndez y Asociados: La doctrina clasifica los daños según su naturaleza en: daños patrimoniales o materiales y daños extrapatrimoniales o morales; estos últimos son de difícil valoración económica, ya que la percepción del dolor o el daño psicológico que fue ocasionado varían de persona a persona, por lo que su valoración será subjetiva.
Daño psicológico en Derecho Penal
De acuerdo con el artículo 30 del Código Penal Federal (CPF), la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta reparación deberá comprender, entre otras cosas, la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud.
Asimismo, en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.
Daño psicológico en Derecho Civil
La indemnización por daños y perjuicios es la consecuencia de que se haya probado la responsabilidad civil. El abogado Jorge Sergio Arriaga Martínez menciona que el concepto de daño puede comprenderse en sentido amplio, cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo, o en sentido estricto, cuando la lesión recae sobre ciertos derechos subjetivos, patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo genera en determinadas circunstancias una sanción patrimonial.
En este sentido, la doctrina clasifica los daños según su naturaleza en: (i) daños patrimoniales o materiales, y (ii) daños extrapatrimoniales o morales. Siendo que los primeros afectan el patrimonio del perjudicado y se caracterizan por ser cuantificables de manera objetiva; mientras que los segundos son de difícil valoración económica, ya que la percepción del dolor o el daño psicológico que fue ocasionado varían de persona a persona, por lo que su valoración será subjetiva. Si deseas conocer más sobre la indemnización por daños y perjuicios, visita nuestro artículo aquí.
Por medio de esta vía, se puede acreditar la responsabilidad civil por el bullying que sufrió un menor. De acuerdo con la Tesis Aislada 2010341, para ello deberá corroborarse:
1. La existencia del bullying;
2. El daño físico o psicológico;
3. El nexo causal entre el bullying y el daño, y
4. La negligencia del centro escolar en caso de que se demande a la escuela.
Es importante destacar que el daño moral se actualiza por todos los sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido la víctima como consecuencia del bullying; es decir, debe demostrarse que las agresiones produjeron un menoscabo a la integridad moral al ejecutarse de manera reiterada, sistemática y habitual, de tal suerte que impliquen alteraciones psicoemocionales que repercutan en los ámbitos social, afectivo y académico de un menor de edad.
Daño psicológico en Derecho Familiar
De acuerdo con la Tesis Aislada 162020, los psicólogos que se desempeñan en la atención y evaluación de conflictos familiares tienen la tarea de identificar el daño psicológico o moral que presentan las víctimas, y realizar un diagnóstico sólido para presentarlo en un informe pericial suficientemente claro, de utilidad para los encargados de impartir justicia.
Así, el peritaje psicológico de la violencia en las familias es más que un conjunto de instrumentos destinados a responder a una pregunta requerida por el juez, ya que representa el punto donde se intersectan la psicología y el derecho, porque investiga el mundo afectivo, volitivo y cognitivo de los sujetos involucrados en un litigio para respaldar un saber científico.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
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