Despacho Olivera Méndez y Asociados: Cancelación de pensión alimenticia


Despacho Olivera Méndez y Asociados: El artículo 311 del Código Civil Federal señala que los montos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Una pensión alimenticia debe cubrir las necesidades de quien sea acreedor, ya sean menores de edad, ex esposos o adultos mayores, según sea el caso. Los montos deben ser fijados por un juez, y deben cubrir los siguientes elementos, según el artículo 308 del Código Civil Federal (CCF):

* Comida
    
* Vestido
    
* Habitación
    
* Asistencia en casos de enfermedad
    
* Gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales

Existen dos formas de cumplir con esta obligación, enunciadas en el artículo 309 del mismo código, estas son:

1. Incorporación del acreedor alimentario a la casa del deudor
    
2. Pago de una pensión alimentaria, que se traduce en una suma de dinero

El artículo 311 del CCF señala que los montos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Todo cambio en los montos y todo lo concerniente a las obligaciones alimenticias, se deben tratar ante un juez familiar.

¿Existe la posibilidad de cancelar o disminuir una pensión alimenticia?

En el orden de ideas anterior, se sabe que la ley también toma en cuenta a la persona que debe dar la pensión, es por es que se fija un monto de acuerdo a sus posibilidades. Por lo que es posible cancelar una pensión y disminuirla bajo las siguientes condiciones. Artículo 320 CCF.

- Cuando el deudor carece de medios para cumplirla
    
- Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos
    
- En caso de que exista violencia familiar o injurias graves inferidas, por el acreedor mayor de edad, contra el que debe prestarlos
    
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad
    
- Si el acreedor, sin consentimiento del deudor, abandona la casa de éste por causas injustificables; y

Las demás que señale la ley

Aumento, disminución y suspensión de obligaciones alimenticias

Todo cambio en los montos y todo lo concerniente a las obligaciones alimenticias, se deben tratar ante un juez familiar, el solicitante, que puede ser el acreedor o el deudor, deben estar de acuerdo en el nuevo convenio que se solicite vía judicial. Otros ejemplos en los que se puede realizar la cancelación de una pensión son cuando:

1. Cuando la ex esposa que la recibe se vuelve a casar o se une en concubinato
    
2. Cuando la ex esposa trabaja
    
3. Cuando el hijo o hija que la recibe se casa, se une en concubinato o es o será a su vez madre/padre
    
4. Cuando el hijo o hija que la recibe se termina sus estudios profesionales o cuando siendo mayor de edad no sigue estudiando acorde a su edad
    
5. Cuando la persona que recibe la pensión fallece

En Despacho Olivera Méndez y Asociados, contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.




















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