Despacho Olivera Méndez y Asociados: Delito de lesiones


 
Despacho Olivera Méndez y Asociados: De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “agresión” hace referencia al acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño; mientras que, por “reñir” se entiende contender o disputar altercando de obra o de palabra. Las riñas y agresiones pueden provocar lesiones o incluso la muerte. A continuación, explicamos las implicaciones legales que esto conlleva.

Delito de lesiones

Uno de los delitos contra la vida y la integridad corporal, es el delito de lesiones, mismo que se encuentra tipificado en el artículo 288 del Código Penal Federal (CPF), siendo que este comprende: no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Sanciones por el delito de lesiones

A su vez, el artículo 295 del CPF establece una sanción especial para quienes ejerzan la patria potestad o tutela e infieran lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda; pues en esta situación, el juez podrá imponer además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Lesiones en riña

El artículo 314 del CPF establece que por riña se entiende, para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 297 del CPF, si las lesiones fueren inferidas en riña o duelo, las sanciones señaladas en la tabla podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación.

Delito de homicidio

Otro de los delitos contra la vida y la integridad corporal es el de homicidio, mismo que se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código Penal Federal (CPF), que establece lo siguiente: comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Asimismo, el artículo 307 del CPF establece que al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en el Código, se le impondrán de 12 a 24 años de prisión.

En ocasiones las lesiones se tienen por mortales; es decir, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 124 del Código Penal para la Ciudad de México.

¿Cuándo se tiene por mortal una lesión?

De acuerdo con el artículo 303 del CPF, una lesión se tiene por mortal cuando se verifiquen las siguientes circunstancias:

- Que la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios.
    
- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren los peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal.

- Si el cadáver no se encuentra, o por otro motivo no se hace la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

Por otro lado, el artículo 305 del CPF establece que no se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.

Homicidio en riña

El artículo 308 del CPF establece que si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de 4 a 12 años de prisión. Además, se deberá tomar en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.

En este sentido, si las lesiones o el homicidio fueron cometidos en riña, esto será una atenuante para la pena. Sin embargo, de acuerdo con la Suprema Corte, si la riña cesó, desde el momento en que los rijosos dejaron de golpearse, cualquier conducta delictuosa posterior a dicho evento, aun cuando se realice inmediatamente después de abandonar la contienda, debe sancionarse de manera independiente, sin que se actualice la atenuante relativa, porque si ésta únicamente tiene vigencia durante el tiempo que subsiste o persiste la contienda, los hechos delictivos que sucedan antes o después, al ser autónomos, no deben vincularse con la riña.


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