Despacho Olivera Méndez y Asociados: Es legal el corte de agua
Despacho Olivera Méndez y Asociados: De acuerdo con el periódico Animal Político, las presas del Sistema Cutzamala tienen un 50% de agua almacenada, cuando el promedio es de 72.6%; por ello, las autoridades están previendo reducciones y cortes de agua tanto en la Ciudad de México como en el Estado de México. Pero, en esta y otras circunstancias, ¿Es legal el corte de agua? A continuación, te lo explicamos.
La relevancia de la escasez de agua
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las aguas contaminadas y la falta de saneamiento básico obstaculizan la erradicación de la pobreza extrema y de las enfermedades en los países más pobres. Prueba de ello, son las cifras de 2017, pues 2,000 millones de personas no disponían de instalaciones básicas de saneamiento como baños o letrinas; así como, 673 millones de personas aún practicaban la defecación al aire libre.
Siendo el agua fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y, sobre todo, para la supervivencia de la especie humana; es de vital importancia que todas las personas tengan acceso al agua y al saneamiento.
Para generar conciencia sobre la importancia de este recurso natural, la ONU nos presenta una serie de cifras recopiladas de diversas fuentes, denominadas “los desafíos del agua”, entre los cuales destacan:
* 2,200 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura. (OMS/UNICEF 2019).
* Casi 2,000 millones de personas dependen de centros de atención de la salud que carecen de servicios básicos de agua (OMS/UNICEF 2020).
* Más de la mitad de la población (4,200 millones de personas) carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura (WHO/UNICEF 2019).
* 297,000 niños menores de cinco años mueren cada año debido a enfermedades diarreicas causadas por las malas condiciones sanitarias o agua no potable (OMS/UNICEF 2019).
* 2,000 millones de personas viven en países que sufren escasez de agua (UN 2019).
* El 90% de los desastres naturales están relacionados con el agua (UNISDR).
* El 80% de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o reutilizadas (UNESCO, 2017).
* Alrededor de dos tercios de los ríos transfronterizos del mundo no tienen un marco de gestión cooperativa (SIWI).
* La agricultura representa el 70% de la extracción mundial de agua (FAO).
Derecho Humano al agua
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció de forma explícita el derecho humano al agua y al saneamiento. Reconoció el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para:
- Uso doméstico y personal: Entre 50 y 100 litros de agua diarios por persona.
- Segura, aceptable y asequible: El costo del agua no debe superar el 3% de los ingresos del hogar.
- Accesible físicamente: la fuente debe estar a menos de mil metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos.
En la CDMX no pueden cortar completamente el suministro de agua, pero sí pueden restringirlo.
¿Qué dice nuestra Constitución Política?
En el mismo sentido que la ONU, el párrafo sexto de nuestro artículo 4º constitucional establece que: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Este derecho humano debe ser garantizado por el Estado, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía. Asimismo, la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
No deben cortarte el agua por falta de pago
Sin embargo, la pregunta es la siguiente: ¿Es legal que me corten el suministro de agua por falta de pago? En la CDMX no pueden cortar completamente el suministro de agua, pero sí pueden restringirlo, lo anterior con fundamento en el párrafo tercero del artículo 177 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:
En el caso de los usuarios con uso doméstico y usuarios con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, el Sistema de Aguas sólo podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano diario de cada persona habitante de la vivienda; siempre y cuando, subsista el adeudo y se acredite la negativa del usuario a suscribir el convenio de pago o el incumplimiento del mismo.
Asimismo, el artículo en comento establece que se considera suministro mínimo indispensable para garantizar el derecho humano al agua la cantidad de 50 litros por persona al día.
Es decir, no se puede suspender el servicio de agua en su totalidad en ningún caso; sólo se reducirá el suministro mínimo indispensable para garantizar el derecho humano al agua. Así, los deudores con las características anteriores, tendrán acceso únicamente a la cantidad establecida en el párrafo anterior.
Si tienes algún problema con tu suministro de agua, puedes ponerte en contacto con el Centro de Atención Telefónico Centralizado del Sistema de Aguas al número 800 014 2482, o bien, hacerlo vía chat en la página principal del SACMEX.
En Despacho Olivera Méndez y Asociados, contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.
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