Despacho Olivera Méndez y Asociados: El allanamiento de morada


 

Despacho Olivera Méndez y Asociados: El allanamiento de morada y el despojo de cosas inmuebles, son delitos previstos en nuestro Código Penal Federal. En dicho ordenamiento, también se establecen las penas para los delincuentes que incurran en estas conductas. A continuación, te explicamos la diferencia entre estos delitos.

Allanamiento de morada

El allanamiento de morada es un delito que está previsto para proteger la seguridad del domicilio y sancionar a quien viole la intimidad del mismo, introduciéndose sin la autorización correspondiente. A diferencia del delito de despojo, el allanamiento de morada se caracteriza por tener un efecto momentáneo y una finalidad efímera.

Al respecto, el artículo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En este sentido, el artículo 285 de nuestro Código Penal Federal establece que: se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de 10 a 100 pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Para saber más sobre este delito, te invitamos a leer el artículo ¿Qué es el allanamiento de morada?

Despojo de cosas inmuebles o de aguas

De acuerdo con el artículo 395 del Código Penal Federal, se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de 50 a 500 pesos, en los siguientes casos:
    
* Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
    
* Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y
    
* Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

El despojo es la desposesión, usurpación u ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que, por derecho, corresponde a otra persona. Este delito puede ser cometido por medio de la violencia física o golpes, así como también mediante violencia moral o amenazas.

Asimismo, el artículo 396 del ordenamiento previamente mencionado, establece que si el despojo se comete con violencia o amenaza, se acumularán las penas de los delitos correspondientes a la pena prevista por el delito de despojo.

Para saber más sobre el delito de despojo, invasión o enajenación ilegal de bienes, te invitamos a leer nuestro artículo sobre: Invasores de terrenos.

Diferencias entre allanamiento y despojo

El magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, Martín Gerardo Ruiz Castro, explicó en el Programa Nacional de Asistencia Jurídica que: el despojo es la desposesión, usurpación u ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que, por derecho, corresponde a otra persona. Este delito puede ser cometido por medio de la violencia física o golpes, así como también mediante violencia moral o amenazas.

Por otro lado, el allanamiento protege la inviolabilidad de nuestro domicilio privado, tiene un efecto momentáneo y una finalidad en el tiempo efímera. Así, mientras que el despojo se trata de ocupar, hacer uso o ejercer un derecho real, el allanamiento tiene una consumación instantánea y su estancia es transitoria.

En Despacho Olivera Méndez y Asociados, contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal sobre este y cualquier tema legal.









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