Principios de Justicia Dados por la ONU: Despacho Olivera Méndez y Asociados
Despacho Olivera Méndez y Asociados: Desde el año de 1985, la ONU presentó ante las Naciones de todo el mundo los principios fundamentales de protección y justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
Estos principios deben regir las constituciones de los países que la integran y buscan principalmente evitar que los crímenes contra las personas indefensas y los Estados deben ser protegerlos y hacer valer sus derechos.
Mediante la resolución del 29 de noviembre de 1985 se da a conocer, primero el concepto de víctima, la cual es una persona que ha sufrido un daño físico, mental, sentimental, emocional o financiero como consecuencia de la acción u omisión de los Estados.
Segundo, dice que toda persona debe recibir justicia y trato justo, especialmente aquellas personas que por su condición no pueden pagar por un abogado, en este sentido es el mismo Estado el que debe proveerlo.
Como dato adicional, también se aclara en esta resolución que la víctima tiene el derecho a ser informado de todo el proceso judicial que se adelanta en contra de sus victimarios y en ningún momento debe ocultarse dicha información.
Otro aspecto fundamental es que se debe también proteger la intimidad de la víctima y no someterlo a tratos indignos y molestias burocráticas que retrasen el proceso de obtención de justicia.
Aunque este último aspecto es muy relativo y para que se cumpla debe reformarse todo el sistema judicial. Lo anterior va asociado a la indemnización de la víctima. Según la resolución no debe haber demoras en la ejecución de decretos para indemnizar a las personas que hayan sido víctimas de torturas o persecución del Estado.
Principios de Resarcimiento a Víctimas
- Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
-Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
- En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en
la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.
- Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados.
- En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Estos principios juegan un papel fundamental en la resolución del conflicto y para resarcir el daño a las víctimas.
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