Responsabilidad en Accidente Vehicular: Erick Olivera Méndez
Un accidente de tránsito lo podemos sufrir todos, a veces no nos damos cuenta de que el riesgo que existe en las carreteras es más alto del que creemos, pero lo cierto es que en caso de que nos veamos involucrados en un accidente de tránsito, nos vemos obligados por la ley a hacernos responsables ante las demás personas afectadas en el hecho.
Esta figura que nos obliga es la denominada "Responsabilidad Civil" que se define de la siguiente manera: "Es la deuda u obligación de pagar los daños ocasionados mediante el patrimonio propio o de un tercero."
Viendo esta definición, debemos explicar en qué consiste el daño que se ampara por esta Responsabilidad Civil, primero debemos aclarar que doctrinalmente se reconoce que existen dos tipos de daños, los patrimoniales y los extra patrimoniales, explicaremos ambos dos a continuación.
Daños Patrimoniales y Extra Patrimoniales
Los daños patrimoniales son aquellos daños que se realizan contra bienes que pertenecen al patrimonio de una persona, estos bienes por supuesto deben tener valoración económica y debe ser una valoración real.
Es decir aquí no hay lugar en la estimación sentimental o emocional que se pueda tener sobre el bien, ya que la indemnización se hará según la valoración económica real y no la sentimental.
Daño extra patrimonial, aquí entra el daño no contra bienes del patrimonio de una persona, sino contra las personas en sí mismas, es decir que aquí puede existir un daño físico o un daño moral y será valorado según lo que estipule la persona que haya sido afectada.
Sea cual sea su tipo de póliza de seguros, recomendamos que asegure a todo riesgo, para que pueda verse respaldado sin importar cual sea el daño, patrimonial o extra patrimonial, ni la magnitud de este daño.
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