Erick Olivera Méndez:Sucesión Testada e Intestada
La sucesión por causa de muerte en relación con los derechos patrimoniales del causante tiene como finalidad salvaguardar los derechos a la propiedad privada, familia y autonomía de la voluntad, en el entendido de que el patrimonio que constituye una persona durante su vida sea transferido a personas que conforman su familia, en el orden legal correspondiente y respetando las asignaciones forzosas que legalmente se encuentran dispuestas.
Lo primero que debe resaltarse es que toda sucesión, tiene unos requisitos o elementos, los cuales son el difunto, la herencia y el asignatario o heredero, a partir de los cuales se determinará el tipo de sucesión que deberá agotarse.
Existen dos tipos de sucesión, la testada y la intestada, cuya diferencia fundamental, es que la primera de éstas se encuentra otorgada en un documento formal y solemne llamado testamento previamente por el causante.
Vale la pena resaltar, concurre en la mayoría de situaciones en que existe un causante, se caracteriza por la no existencia de ninguna disposición o manifestación de la voluntad formal, sino en donde la masa sucesoral sujeta a repartición, deberá ser adjudicada a los herederos que tengan derecho en los ordenes hereditarios dispuestos en la ley.
Finalmente, para la adecuación de su caso, en el entendido de existir un causante que bien hubiere dispuesto a través de un testamento abierto o cerrado el patrimonio de su propiedad, así como no existiendo dicha solemnidad, debiendo iniciar un proceso de apertura de sucesión intestada, deberán estudiarse las condiciones de cada elemento que conforma dicha sucesión a fin de definir su tipología y validez legal siempre de un especialista como un abogado de familia.
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