Erick Olivera Méndez: Responsabilidad Civil
Erick Olivera Méndez: A la víctima de un delito, debe indemnizarle cualquier daño o perjuicio que puedan ser causados por la comisión de un hecho delictivo. De allí es donde deriva el interés particular de la victima en que le sea indemnice y la responsabilidad civil por cometer dicho acto punible.
La conducta punible o el echo delictivo acarrea como se dijo anteriormente, responsabilidades de varios tipos: penal, moral. disciplinaria, ética y civil.
Varias de estas responsabilidades no son de gran importancia para las leyes y para el ordenamiento jurídico de determinado país ya que no modifican el mundo externo, tal es el caso de la responsabilidad moral y ética.
Por otro lado, la responsabilidad penal acarrea una sanción para quien ha cometido un delito tipificado por la Ley Penal, pero esta va más allá cuando afecta un bien jurídico protegido por la Ley y el Estado, causando daños, es aquí donde se origina la responsabilidad civil derivada del delito.
La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella."
La acción civil podrán ejercerla las personas naturales, sucesores o jurídicas perjudicadas por la conducta punible y pueden pedir la cuantía de dicha responsabilidad en la sentencia por vía penal o también por la vía civil cuando pueda proceder mediante acciones en tribunales civiles.
Los responsables u obligados a responder por los daños causados por cometer un delito, son en primera instancia y principalmente los penalmente responsables, entendidos como los autores y cómplices si los hubiere. También podrán responder los aseguradores siempre y cuando dicho bien protegido se encuentre asegurado.
También podrán responder solidariamente por los daños causados, los padres o tutores en cuanto a menores de edad y los mayores que se encuentren sujetos a tutela, siempre y cuando exista negligencia.
Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder.
La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil.
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