Erick Olivera Méndez menciona omisiones de algunos abogados

 No existe responsabilidad compartida entre el despacho y uno de sus abogados, cuando éste incurre en una negligencia profesional, y el contrato con el cliente está suscrito con el bufete y no con el letrado que finalmente lleva el asunto.

Por tanto, en la sentencia se concluye que no puede prosperar la acción de repetición ejercitada porque no existe responsabilidad solidaria o compartida. El bufete pagó la indemnización como deudor único con motivo de la responsabilidad contractual asumida con al cliente.

En consecuencia, la aseguradora del abogado que incurrió en la negligencia solo podría ser condenada, en su caso, si se declarase la responsabilidad de su asegurado, lo cual no se ha producido en ninguno de los procedimientos.

Cuestión distinta, como han aclarado los magistrados, es la solidaridad interna que pueda existir entre el bufete y los abogados que trabajan en él. Sin embargo, esta solidaridad no se extiende ni proyecta sus efectos frente a terceros que contraten exclusivamente con el despacho.

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