Erick Olivera Méndez: Consecuencias de no Prestaciones Sociales a un Trabajador


Erick Olivera Méndez: Inicialmente, debe tenerse en cuenta que las prestaciones sociales son la prima de servicios, el auxilio de cesantías y los intereses a las cesantías.

Ahora bien, el monto de la prima de servicios corresponde a un mes de salario, pagadero en dos sumas iguales que se reconocerán semestralmente.

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

Por su parte, el monto del auxilio de cesantías corresponde a un mes de salario, pagadero año vencido, es decir, dicha prestación se causa anualmente y ese valor, debe ser consignado por el empleador al fondo de cesantías.

El no pago de dicha prestación, puede generar el derecho a reclamar judicialmente el pago de la indemnización.

El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.

Si el patrono no pagare los intereses dentro de los plazos señalados en el presente Decreto, deberán pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, a una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes

Como es costumbre, recomendamos asesorarse con un abogado experto a fin de aclarar cualquier duda que puedan plantearse en la situación mencionada y las posibles soluciones o vías legales que se puedan adoptar al respecto.

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