Erick Olivera Méndez: Código Sustantivo del Trabajo
Para comenzar hay que aclarar que el Código Sustantivo de Trabajo nace con la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir, entre el trabajador y el empleador – quien contrata los servicios del empleado-.
"Toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo."
Así, toda persona que preste un servicio a otra, sea del tipo que fuere como hacer pasteles para una panadería o escribir un poema por encargo, está formando parte del sistema laboral.
No obstante, hay que aclarar que los servidores públicos están regidos por estatutos especiales.
"Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten."
Se menciona esto con el fin de no crear confusión a la hora de establecer los límites del contrato de trabajo y su aplicación a servidores públicos.
Protección del Derecho al Trabajo
Con todo y esto, el trabajo goza de la protección del estado; por lo tanto, los trabajadores y trabajadoras (ya que en el ámbito laboral no hay ningún tipo de distinción o beneficio de acuerdo al género salvo la maternidad) están sujetos a la protección por parte de los servidores públicos, los cuales deben velar por sus derechos de acuerdo con sus atribuciones.
Es decir, que si un empleado, estando en jornada laboral sufre algún percance, el empleador está en la obligación de facilitarle los permisos concernientes para que pueda asistir al médico y en su debido caso acoger la incapacidad que le sea prescrita al empleado sin que ello afecte su contrato laboral.
"Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley." Y al negarle alguna de las anteriores estaría sin duda alguna violando el derecho al trabajo.
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