El proceso monitorio: Erick Olivera Méndez
Erick Olivera Méndez: Es un medio por el cual se permite a cierta población el acceso a la justicia cuando se tiene un derecho de crédito de mínima cuantía, pero que no tiene un título ejecutivo con el cual se pueda promover un proceso ejecutivo; de manera que, aunque no es nuevo en el mundo, es un proceso novedoso en nuestro ordenamiento jurídico.
Sus antecedentes históricos datan hacia el siglo XIII en Italia, donde se sientan las bases del proceso monitorio; en España con la ley primera del año 2000 y en Europa se expido un reglamento, el 1896 de la comunidad Europea a través del cual se regula el proceso monitorio para todos los asuntos transfronterizos, para de alguna manera disminuir, acelerar o agilizar, disminuir los costos de litigación y acelerar los trámites en materia de pretensiones en las cuales están inmersas derechos de crédito que no tienen una base de un titulo ejecutivo.
El objeto del proceso monitorio
Quien pretenda el pago de una obligación de dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio.
Es entonces como el objetivo del proceso monitorio es obtener el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible de mínima cuantía, en su defecto que no se efectué el pago, se lograra con mayor rapidez y eficacia obtener un título ejecutivo.
Según la anterior es menester indicar que el proceso monitorio se utiliza generalmente cuando no hay un título valor que respalde una acreencia, que en este caso solo podrá ser por un valor de mínima cuantía.
Condiciones para interponer el proceso monitorio
- Que la obligación provenga de un contrato sea verbal o escrito.
- Que la obligación sea determinada: es decir, que debe existir claridad a lo que el deudor se comprometió.
- Que sea exigible: Es decir, que sea física y jurídicamente posible, o de lo contrario la obligación será nula.
Requisitos legales para interponer el proceso monitorio
El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:
1- La designación del juez a quien se dirige.
2- El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
3- La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
4- Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
5- La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
Y una vez admitida, ¿Qué sigue?
El Juez librará requerimiento al demandado para que pague, o niegue, la deuda reclamada. Esto lo debe hacer en un plazo de 10 días. Por lo cual, cuatro cosas pueden pasar, según las actitudes del demandado:
Si se presenta y paga: se acaba el proceso.
Si no se presenta: El juez dictará sentencia por la totalidad de las pretensiones de la demanda, la cual no tendrá recurso y prestará mérito ejecutivo, con todo lo que ello implica. Esta sentencia será el titulo que el demandante necesitaba y que antes no tenía.
¿Este proceso lo puedo interponer si el demandado es ilocalizable?
Una cosa es que el demandado sea ilocalizable, y otra cosa es que no quiera ir. Ambas situaciones tienen implicaciones distintas. De este modo, si a usted lo demandan en el marco de este proceso, y cree que con negarse a notificarse se salvará de la sentencia a la cual lo condenarán por no ir, está equivocado porque de todas formas lo van a condenar.
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